‘Constituye un principio general del derecho internacional el que la extradición solo procede por delitos de gravedad, y no serían tales aquellos cuya pena no supera el año de privación de libertad, que serían por tanto de escasa lesividad’, afirma la Sala Penal del máximo tribunal.
También menciona que ‘el N° 1 del artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (del cual son parte tanto México como Chile) establece que procede la extradición de los delitos tipificados en dicha convención si estos son también delito en el derecho interno de los Estados partes’. Y que ‘el Nº 2 sostiene que procederá la extradición de los delitos comprendidos en la Convención, aun no siendo delito en el derecho interno, siempre que la legislación interna permita aquello’.
Pero, si bien el artículo 20 del mismo estatuto indica, entre estos delitos, el de enriquecimiento ilícito, que ‘a su vez se encuentra tipificado y penado en la legislación interna de ambos Estados intervinientes’, esa regulación, plantea la sala, ‘debe ser interpretada en el sentido que (…) deja a salvo —en el caso de existir tratado de extradición y las legislaciones internas tipifiquen el delito— la penalidad mínima de más de un año de privación de libertad, requisito que debe cumplirse tanto respecto del Estado requirente como del requerido, constituyendo ello una contra excepción a lo dispuesto en su artículo 44 N° 1’.
Y en el fallo se advierte que ‘tal condición no se verifica respecto del enriquecimiento ilícito tipificado en la legislación chilena, en cuanto tal delito se encuentra sancionado con una pena de multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos públicos, castigo que en ningún caso es privativo de libertad’.
Por lo que no se verifica el requisito exigido ‘toda vez que el delito que se le imputa al requerido no es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes, y siendo copulativas las exigencias contempladas en dicha disposición, la solicitud de extradición materia de análisis será desestimada’.
La decisión la adoptaron los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Hernán González. La disidencia fue del ministro Haroldo Brito.
El exdiputado federal fue representado por dos abogados. Gonzalo Cisternas comentó que ‘Mauricio Toledo está muy tranquilo. Siempre ha estado muy confiado del accionar de la justicia chilena, como también lo está de la justicia mexicana y espera que, en definitiva, los cargos que han sido presentados en su contra en México sean también desestimados’.
Samuel Donoso, en tanto, expresó: ‘Valoramos la resolución. Creemos que se ajusta a lo que son las reglas de los tratados internacionales suscritos por Chile con la República de México y en ese sentido era improcedente la extradición’.