Ley N° 21.432, Sobre los trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios

El 01 de septiembre de este año entrará en vigencia la Ley 21.431, publicada el  día 11 de marzo pasado, plataformas digitales en materia laboral. 

Si bien esta normativa hace una distinción entre quienes son considerados trabajadores dependientes e independientes – como también algunas normas comunes a ambos -, a nuestro juicio no cumple con la finalidad de resolver el cuestionamiento que se ha generado en términos globales respecto de dicha calidad, pues no señala específicamente cuando existe una u otra forma de contratación, sino que reutiliza un viejo mecanismo de descarte  consistente en que se cumpla o no con subordinación y dependencia.

La ley nos indica además algunas definiciones para entender cuándo estamos ante una empresa de plataforma digital de servicios y ante un trabajador de plataformas digitales. Sobre la primera pone el acento en la prestación de servicio utilizando el sistema informático para los usuarios de dicho sistema, dejando así de lado las plataformas que se dediquen meramente a ser canales de publicidad o anuncios; sobre el segundo señala que es la persona que ejecuta los servicios personales, englobando tanto a los dependientes como los independientes. 

Sin embargo, no expresa definiciones en torno a términos claves como lo son el de usuario de los servicios y algoritmo, este último de especial relevancia por cuanto se establecen exigencias directas sobre un bien de la empresa con protección especial en su carácter de propiedad intelectual y/o industrial.

A este respecto se estima necesario reseñar de forma breve ambos tipos de vínculo y las normas comunes a ambas. 

Trabajadores Dependientes

Aquellas personas que presten servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia se le aplicarán las siguientes reglas: 

  • El contrato debe indicar: 
  1. Naturaleza de los servicios y términos y condiciones; 
  2. Método de cálculo de las remuneraciones, forma y período de pago;
  3. Designación de canal oficial para reclamos, objeciones y otros; 
  4. Determinación de la zona geográfica o la forma en que se determinará; 
  5. Criterios para el contacto y coordinación entre trabajador y usuario;
  6. Jornada puede ser libremente determinada por el trabajador o se sujetará a las normas generales;
  7. Las demás estipulaciones según el artículo 10 del Código del Trabajo. 
  • Sobre el deber de protección: 

Se reitera lo existente en esta materia, indicando el deber del empleador de informar los riesgos, medidas preventivas y procedimientos de trabajo seguro. 

  • Sobre la jornada de trabajo: 
  1. Libre determinación de las horas de prestación de servicios al trabajador;
  2. Se excluye este tipo de trabajos del descanso dominical;
  3. Respeto a los límites diarios y semanales comunes, esto es hasta 10 horas diarias y 45 horas semanales e;
  4. Implementación de registro de control horario, el cual deberá también contener las horas de jornada pasiva. 
  • Sobre la remuneración: 
  1. Se establece el monto mínimo de pago por hora correspondiente al proporcional del sueldo mínimo mensual aumentado en un 20%;
  2. Se da la posibilidad de pactar remuneración fija o por los servicios efectivamente prestados; 
  3. En caso de pactar remuneración por los servicios, a base por ejemplo de porcentajes de tarifa, debe entregarse anexo a la liquidación de remuneración con el desglose del cálculo. 

Trabajadores independientes

Corresponden a trabajadores que no mantienen relación de subordinación y dependencia con la empresa de plataformas digitales, aplicándose las siguientes reglas: 

  • El contrato deberá contener los siguientes requisitos:
  1. Estar escrito en castellano, con lenguaje claro y sencillo; 
  2. Contener la individualización de las partes; 
  3. Los términos y condiciones para la determinación de los precios o tarifas por servicio en pesos chilenos;
  4. Criterios de contacto entre el trabajador y el usuario;
  5. Zona geográfica de prestación de servicios o la forma de determinación de ésta;
  6. Reglas sobre la protección de datos personales;
  7. Tiempos máximos de conexión y desconexión; 
  8. Domicilio para notificaciones judiciales;
  9. Canal oficial para reclamos y consultas;
  10. Causales de término de contrato, formas de comunicación, plazos y mecanismos para reclamo ante el término de contrato;
  11. Condiciones generales de prestación de servicios. 
  • Sobre los honorarios: 
  1. El trabajador deberá emitir boleta de honorarios correspondiente y tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social, de acuerdo al régimen establecido para los trabajadores independientes en el DL 3500. 
  2. La empresa deberá retener el porcentaje establecido correspondiente a impuesto a la renta. 
  3. Los honorarios por hora no pueden ser inferiores al proporcional del ingreso mínimo mensual, aumentado en un veinte por ciento. 
  • Sobre los servicios: 
  1. Respeto a un lapso de desconexión no inferior a 12 horas continuas, permitiéndose a la empresa la desconexión del trabajador para garantizar este derecho;
  2. La desconexión sólo se podrá ejecutar para los fines del descanso antes señalado, y no podrá ser utilizado como sanción. 
  • Sobre el término de los servicios: 
  1. Se debe comunicar el término con 30 días de anticipación a los trabajadores que hayan prestado servicios por 6 meses o superior; 
  2. No es necesario el previo aviso si la causal utilizada es por incumplimiento grave de las obligaciones pactadas en el contrato;
  3. Se puede utilizar la vía de reclamo establecida en el contrato de trabajo para impugnar el término de los servicios.
  • Protección de Derechos Fundamentales: 
  1. Se habilita a reclamar por medio de denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales a los trabajadores que sean víctimas de este tipo de conductas cuando en los últimos tres meses hayan trabajado un promedio de 30 horas semanales;
  2. No se aplica la limitación anterior en caso de despidos por represalias por su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o de negociación colectiva. 

Normas comunes a ambos 

Adicionalmente a las especificaciones anteriores, se establecen una serie de normas comunes para los trabajadores tanto dependientes como independientes, que consisten en las siguientes: 

 

  • Obligación de informar sobre el servicio: 

Previo a la aceptación del servicio, se debe informar sobre la identidad del usuario y destino al cual debe dirigirse, o el lugar de origen y destino en caso de tratarse de labores de traslado de personas. 

  • Datos personales:
  1. Se debe resguardar los datos personales de los trabajadores imponiendo el carácter reservado de los mismos;
  2. El trabajador podrá pedir acceso a sus datos, calificaciones, e información que pueda impactar en su desempeño, debiendo la empresa entregar ésta en 15 días hábiles; 
  3. El trabajador puede solicitar la portabilidad de sus datos. 
  • Fiscalización: 
  1. En caso de ser solicitado, la autoridad podrá solicitar acceso a la programación del algoritmo, explicaciones sobre su toma de decisiones, datos con que fue entrenado y todo otro factor que se estime relevante. 
  2. Se confiere facultades de fiscalización a la Dirección del Trabajo, especialmente en lo relacionado con discriminación y obligación de desconexión de trabajadores independientes. 
  • Derechos Fundamentales: 
  1. Se establece la prohibición de discriminación por parte de mecanismos automatizados de toma de decisiones, es decir, se impone el deber de garantizar que los algoritmos de la plataforma respeten los derechos de igualdad y no discriminación; 
  2. Considera la presunción de discriminación cuando una conducta aparentemente neutra afecte desproporcionadamente a uno o más trabajadores; 
  3. Se debe informar al trabajador sobre los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de este deber;
  4. Se reconoce el derecho a constituir organizaciones sindicales;
  5. Las organizaciones que mantengan afiliados a trabajadores independientes, sólo podrán negociar colectivamente de forma no reglada. 
  • Sobre higiene y seguridad: 
  1. Las empresas estarán obligadas a capacitar a los trabajadores; 
  2. Deberán entregar elementos de protección personal, estableciendo expresamente los implementos en caso que el trabajador utilice moto o bicicleta para la prestación de servicios; 
  3. La empresa deberá pagar un seguro por daños a bienes personales del trabajador. 
  • Base de cálculo de indemnizaciones: 
  1. La base de cálculo para indemnizaciones por término de contrato será el promedio del último año del trabajador, excluyendo los meses no trabajados. 
  2. Con todo, si la indemnización que resulte aplicando la regla del artículo 163 del Código del Trabajo es superior, se aplicará ésta. 

Como puede apreciarse del breve desglose señalado previamente, nos encontramos ante una regulación de carácter híbrido que no resuelve el tema de fondo respecto de estos trabajadores, es decir, sobre la existencia o no de subordinación y dependencia, no entendiéndose la finalidad de la norma, por cuanto la regulación de los trabajadores dependientes pareciera ser innecesaria, al existir actualmente la ley de teletrabajo que contempla el trabajo mediante medios tecnológicos. Y respecto de los independientes, los remite a la normativa actualmente existente en materia de seguridad social de los prestadores de servicios, pero aplicando ciertas características propias del trabajo dependiente señalando expresamente que el cumplimiento de dichos criterios no implica subordinación, creando una suerte de híbrido entre un prestador de servicios y un trabajador que no da certezas a las empresas ni a los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones.

 

Camila Ibañez Faure

 

Ley N° 21.432, Sobre los trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios