Con fecha 8 de junio, la Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen que establece que resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada, modifique de común acuerdo con el empleador el contrato de trabajo que los une, fijando una jornada laboral determinada para efectos de celebrar el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo que prevé la Ley 21.227. Revisa los alcances y conclusiones en la minuta preparada por Cisternas y Cía Abogados. Informe Cisternas y Cia. Dictamen DT 1807_12
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